¿QUÉ DEBEMOS DE SABER?
¿DE QUÉ TRATA?
El código Ético del Nutriólogo es nuestra base de ontológica para una práctica profesional adecuada. Este Código de Ética profesional fue aprobado por la Asamblea General el día 26 de Abril de 1999.
📷 INDICACIONES QUE DEBES DE SABER.
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Capítulo 1°: DISPOSICIONES GENERALES. (Artículo 1)
- El primer artículo menciona lo siguiente “El presente Código orientará la conducta del nutriólogo en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional”
Nos indica lo que se debe de esperar y obtener de un profesional de la Nutrición.
· Capítulo 2°: DE LOS DEBERES DEL NUTRIOLOGO (Artículos 2º a 13º)
En este capítulo, se menciona como el nutriólogo debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión; De igual forma tendrá que conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, prioridad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión. El profesionista se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes, además aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes, realizando en él todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad, manteniendo estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley, sabiendo que responderá individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
No puede asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que éstas u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión, respetando en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general, prestando sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política y debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional, ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias, evaluando todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.
· Capítulo 3°: DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS. (Artículos 14º a 20º)
En esta sección se marca que el nutriólogo debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo dando crédito a sus colegas, asesores y subordinados, por sus intervenciones en los asuntos, investigaciones elaboradas en conjunto. Apoyando en la medida de lo posible en su desarrollo profesional.
Cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedigna y actual y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate, manteniendo una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de estos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona. Debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia y apoyarlos en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.
· Capítulo 4°: DE LOS DEBERES PARA CON LOS CLIENTES. (Artículos 21º a 27º)
En estos artículos se nos informa que el nutriólogo debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes, así mismo, debe respetar al principio de la voluntad de las partes y deberá cobrar sus honorarios debido a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera, de igual manera, el nutriólogo deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con la limitación económica de su cliente y si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el nutriólogo haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional, deberá renunciar al cobro de sus honorarios o en su caso devolverlos, reconociendo su mal servicio ante su cliente, asimilando las consecuencias, aprendiendo a anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.
· Capítulo 5°: DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN. (Artículos 28º a 34º)
Nos hablan de que el nutriólogo debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de la vida para brindar un servicio de calidad total. Debe transmitir sus conocimientos y experiencias a estudiantes y egresados de su profesión con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate. De igual manera, debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y en la docencia expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acorde con el tipo de estudio. Deberá interactuar con profesionistas de otras disciplinas, con absoluto respeto de los campos profesionales ajenos y haciendo respetar los propios, poniendo en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y
Momento.
· Capítulo 6°: DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD. (Artículos 35º a 42º)
En este último apartado, se nos informa que el nutriólogo debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social; debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten y debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana. Así mismo debe de poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia, también deberá servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran, procurando su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.
En Nutriactal esperamos que esta información sea importante para ustedes, dando a conocer, la ética profesional que debe de seguir cada uno como profesionista en Nutrición.
<< Más informes, consulte “CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL NUTRIÓLOGO” www.cmn.org.mx/recursos/Codigo_de_etica.pdf
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